46
Respecto al art. 46 anteriormente 47, refiere en su introducción bajo el epígrafe “Obligatoriedad”, que la Carta Organica Municipal de Cliza, establece obligatoriamente la coordinación con las organizaciones sociales, para el ejercicio del control social como ya se mencionó, los actores están detallados en la Ley de Participación y Control Social del nivel central del Estado, por lo cual le queda al estatuyente, regirse a estas disposiciones por mandato constitucional del art. 241.IV de la CPE, entendiéndose entonces, que la regulación obliga a las instancias burocráticas de gobierno municipal, en la definición e implementación de políticas públicas, deben necesariamente coordinar con la sociedad civil organizada, como lo prescribe el citado artículo determina, que: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”. En ese marco el art. 7 de la Ley 341 de 5 de febrero de 2013, señala: “(TIPOS DE ACTORES). Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social: 1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. 2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización. 3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir”, por tanto al no tomar esas previsiones, el art. 46 del presente Proyecto es incompatible.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- compatibilidad
- compatible
- Observación:
- Artículo 4
- Control previo de constitucionalidad
- Símbolos plurinacionales y municipales
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- reconocía y garantizaba
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 16. Jerarquía jurídica interna.
- Artículo 15. Jerarquía jurídica interna.
- Texto Original
- Artículo 17. Facultades de los órganos de gobierno municipal
- compatible bajo entendimiento
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- incompatible
- I.
- Artículo 27. Responsabilidades de las y los concejales.
- a)
- Artículo 26. Responsabilidades de las y los concejales.
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 27. Procedimiento legislativo.
- Artículo 32. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
- excluido indebidamente
- no se puede declarar la compatibilidad
- Artículo 37. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo
- Artículo 36. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo
- en general
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 40. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- reinsertado
- 46
- implica
- Artículo 49. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
- Artículo 47. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 51. Guardia municipal.
- Artículo 49. Guardia municipal.
- Fragmento 42
- “Artículo 58. Educación
- Fragmento 44
- Artículo 56. Educación.
- incompatibles
- Fragmento 47
- nivel Indígena Originario Campesino
- garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias
- Artículo 75. Asignación y ejecución de competencias.
- (DELEGACIÓN).
- Artículo 73. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 76. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad
- Artículo 84. Patrimonio y bienes municipales.
- a.4. Bienes del Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico del Estado
- “Artículo 90. Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros.
- mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal
- garantizarán la participación
- para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas
- Artículo 112. Consultas municipales.
- Artículo 118. Distritos municipales.
- (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- Artículo 112. Distritos municipales.
- contrario a lo dispuesto por la ley especial del régimen autonómico como es la Ley 031, que define con precisión los dos tipos de distritos a la cual debe sujetarse el estatuyente por mandato del art. 271 de la CPE
- para ejercer la administración desconcentrada
- Artículo 121. Régimen niñez, adulto mayor y personas con capacidades diferentes.
- reconocer
- Artículo 115. Régimen niñez, adulto mayor y personas con capacidades diferentes.
- reconoce
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Artículo 117. Régimen laboral.
- Artículo 135. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.
- Artículo 129. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.
- Artículo 136. Disposiciones finales y transitorias.
- Artículo 130. Disposiciones finales y transitorias.
- 1º
- 2
- 4°
