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Respecto al art. 46 anteriormente 47, refiere en su introducción bajo el epígrafe “Obligatoriedad”, que la Carta Organica Municipal de Cliza, establece obligatoriamente la coordinación con las organizaciones sociales, para el ejercicio del control social como ya se mencionó, los actores están detallados en la Ley de Participación y Control Social del nivel central del Estado, por lo cual le queda al estatuyente, regirse a estas disposiciones por mandato constitucional del art. 241.IV de la CPE, entendiéndose entonces, que la regulación obliga a las instancias burocráticas de gobierno municipal, en la definición e implementación de políticas públicas, deben necesariamente coordinar con la sociedad civil organizada, como lo prescribe el citado artículo determina, que: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”. En ese marco el art. 7 de la Ley 341 de 5 de febrero de 2013, señala: “(TIPOS DE ACTORES). Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social: 1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. 2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización. 3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir”, por tanto al no tomar esas previsiones, el art. 46 del presente Proyecto es incompatible.