reconocía y garantizaba

La disposición en análisis, reconocía y garantizaba todos los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, además de los instituidos en tratados y convenios internacionales, disposición que excede la naturaleza de la norma básica, dispuesta por el art. 60.I y II de la LMAD, que por mandato constitucional establecido en el art. 271 de la Ley Fundamental, es la norma idónea para este fin.

De la confrontación del art. 60 de la LMAD, con el texto observado se estableció que en esencia, una norma institucional básica, regula la organización del gobierno municipal y el ejercicio de sus competencias, con vigencia en la jurisdicción territorial, siendo producto de la voluntad de sus habitantes al ser resultado de una construcción colectiva. En materia de derechos, el proyecto de Norma Básica debe restringir su regulación sobre aquellos que están en directa relación a sus competencias, siendo los únicos que puede garantizar a través de su burocracia institucional, sus recursos técnicos, económicos y su normativa; sobre el resto, como derechos fundamentales o tratados internacionales, simplemente debe expresar su sujeción a la Norma Suprema...”