Artículo 73. Asignación y ejecución de competencias.

I. Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado Plurinacional al Gobierno Autónomo Municipal de Cliza y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas deben ser asumidas obligatoriamente, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda, en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.