Artículo 47. Mecanismos de participación ciudadana y control social.

VI. Derecho de petición de informe: toda persona natural o jurídica habitante del municipio de Cliza, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones de informe a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones”.