en general

El parágrafo IV anteriormente V se corregió de manera parcial, ya que bajo el epígrafe: “Conflicto de intereses” que no resulta incompatible, reguló lo que en la Norma Suprema en el art. 236.II, es una prohibición por ende, la autoridad ejecutiva no puede celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública en general, viciando el estatuyente esta prohibición restringiendo la regulación a: “… y específicamente con el Gobierno Autónomo Municipal”, oración que da lugar a que el alcalde o alcaldesa sí pueda hacer negocios personales o celebrar contratos con otro gobierno municipal, la gobernación de su jurisdicción o algún ministerio, hecho que por el nivel de decisión que posee podría dar lugar a actos ilegales, razón por la que la prohibición es hacia toda la administración pública y no solamente la jurisdicción municipal que gobierna. En ese contexto, la norma estudiada debe ser corregida, mientras se declara la incompatibilidad de la frase entrecomillada supra.