Artículo 129. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.

I. La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal será participativa, requiere la aprobación de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Órgano Legislativo. Se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a Referendo para su aprobación, conforme a la Constitución Política del Estado.