Artículo 37. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo

1.       La autoridad ejecutiva podrá ausentarse del ejercicio de sus funciones por un máximo de cinco (5) días calendario por motivos personales y 10 días calendario, por razones institucionales.  La representación interina será asumida de manera automática y directa por la Presidencia del Concejo Municipal. 

Cuando los intereses del municipio estuvieran en contraposición con los de la autoridad ejecutiva, su cónyuge o sus parientes (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad), no podrán anteponer sus intereses privados a los intereses públicos, bajo sanciones de ley, previo proceso interno.

La Alcaldesa o el Alcalde, será sujeto de inhabilitación de manera definitiva del ejercicio de sus funciones, cuando exista en su contra pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, la misma que se pondrá a conocimiento del órgano electoral para fines consiguientes de ley”.