Artículo 4

La autonomía municipal implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio, la administración de sus recursos económicos y, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva a través de sus órganos de gobierno autónomo municipal en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Carta Orgánica Municipal y demás normativa municipal.

III. La autonomía tiene como finalidad el de distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del Municipio”.