Artículo 40. Sistema de responsabilidad funcionaria.

I Responsabilidad por la función pública: la y el servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Carta Orgánica, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones. Conforme a la disposición legal emitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.

Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficiencia y eficacia”.