Artículo 51.  Guardia municipal.

A efectos de ejercitar la potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal, las leyes, ordenanzas, resoluciones y otras normativas municipales, el Gobierno Autónomo Municipal de Cliza, creará entre sus unidades, la Guardia municipal, cuya estructura se definirá de acuerdo a Ley Municipal en función a capacidad económica y necesidades municipales”.