garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias

De la redacción, se dvirtió que por su carácter de norma básica institucional, a la carta orgánica no le corresponde ser el garante de los derechos fundamentales de los habitantes del municipio, como lo prescribe la disposición analizada, toda vez que como se explicó, las autoridades municipales pueden garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias, para el caso de la seguridad ciudadana, la ETA podrá implementar alumbrado público, señalización adecuada, normativa respecto a los espectáculos públicos y otros toda vez que la seguridad ciudadana es un fin u función del Estado, pero siempre en el marco de sus competencias para poder ser efectivizados en base a sus recursos humanos, técnicos y económicos.