Artículo 36. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo

1. La autoridad ejecutiva podrá ausentarse del ejercicio de sus funciones por un máximo de cinco (5) días calendario por motivos personales y 10 días calendario, por razones institucionales. La suplencia temporal será asumida de manera automática y directa por uno de los miembros electos del Concejo Municipal.

La autoridad ejecutiva cesara de sus funciones por renuncia escrita al cargo, misma que será presentada al Concejo municipal, mediante carta notariada, cumpliendo las formalidades de ley. Su renuncia, implica proceder a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. Caso contrario, la sustituta o sustituto será un miembro del Concejo Municipal.

El servidor público entra en conflicto de interés cuando sus intereses ingresan en conflicto con los del Gobierno Autónomo Municipal o cuando celebra contratos o realiza negocios con la Administración Publica y específicamente con el Gobierno Autónomo Municipal de manera directa, o indirecta o como representante de terceras personas”.