Fragmento 44

Asimismo sobre los parágrafos V que pretende garantizar la libertad de enseñanza religiosa y la educación de convenio; y VI que dispone: “La educación fiscal es fiscal es gratuita y pluralista y se imparte sobre la escuela unificada y democrática. Es obligatoria en el ciclo primario y secundario”,  se advierte que el estatuyente, regula atribuciones que no le corresponden a la carta orgánica, por su carácter de norma básica institucional, pues lo prescrito supra, corresponde a la legislación de nivel central del Estado al ser primero, derechos fundamentales como a la educación o la libertad de religión, de las cuales hay normativa en vigencia y segundo porque los contenidos de la currícula que pueden orientar hacia un cierto tipo de educación, sea plurinacional, incluyente, u otro, son también responsabilidad del nivel central del Estado.