Fragmento 47

Sobre la materia recursos hídricos y riego, la competencia municipal de acuerdo al art. 302.I.38 de la CPE, consiste en: “Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”, ampliado en el art. 89.II.3 inc. a), de la LMAD que dice: “Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”. De la lectura de la disposición contenida en el proyecto de Norma Básica, se evidenció que el estatuyente omitió en el parágrafo I la coordinación con las NPIO.