Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad

El art. 49.I fue declarado incompatible con la Norma Suprema en su art. 241.VI, al establecer en el epígrafe que: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”; sin embargo, en el desarrollo regula sobre “mecanismos de acción legal”, procediendo a citar la acción de amparo constitucional, acción de cumplimiento, acción popular y la revocatoria de mandato, en consecuencia al margen de existir incongruencia entre epígrafe y desarrollo, el estatuyente procedió a otorgar legitimación activa al control social para presentar este tipo de acciones constitucionales, no siendo la norma idónea para ello, siendo la ley de nivel central del Estado la que debe hacerlo.

Respecto al parágrafo V que disponía: “Toda solicitud de información, deberá efectuarse mediante comunicación escrita…”, restringiendo la vía oral consagrada constitucionalmente en el ejercicio del derecho a la petición, art. 24 de la CPE establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”, consecuentemente se declaró la incompatibilidad.

Del parágrafo VI, se observó la frase: “…habitante del municipio de Cliza…”, bajo los mismos argumentos expresados supra para el análisis del parágrafo V, toda vez que el derecho a la petición sea en una ETA o a las autoridades del nivel central del Estado, no es restrictivo a los habitantes de ningún lugar, al contrario es el derecho de toda persona.