Artículo 135. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.

I.       La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, requiere la aprobación de dos tercios (2/3) del total de los miembros del órgano legislativo. Se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a Referéndum para su aprobación, conforme a la Ley del Régimen Electoral.