garantizarán la participación

La participación, está dentro de los principios que consagra la Norma Suprema, como parte de la organización territorial del Estado boliviano, razón por la cual, se convierte en eje ordenador e ineludible a ser incluida en la gestión municipal; así, el art. 5.17 de la LMAD, desarrolla los alcances de este principio: “Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables” (el resaltado es agregado), de lo que se infiere que la participación es un concepto aparte del control social.

La norma citada es precisa al establecer la garantía de la participación; asimismo, facilitará el control social, este último, con una regulación particular en los arts. 241 y 242 de la CPE; y una norma marco de nivel central del Estado en plena vigencia, misma que establece los tipos de actores y la autonomía en su organización; sin embargo, la participación es transversal y sin actores específicos, sino el derecho del ciudadano a pronunciarse sobre la gestión pública en general, llámese elaboración del POA, llámese socialización de un proyecto ley, u otros, por tanto no es “…a través de los representantes de la sociedad civil y organizaciones sociales, como lo determinaba el proyecto de Carta Orgánica, sino es abierta e irrestricta a cualquier ciudadano interesado en ejercer este su derecho”.