I.
16 (Anteriormente 19). Fiscalizar las labores del Ejecutivo municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante.
22 (Anteriormente 26). Aprobar, mediante una resolución interna, el presupuesto del Concejo Municipal, los Gastos de funcionamiento y remuneración de las concejalas o concejales, y personal dependiente, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos en función a la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.
El parágrafo V por su parte, cuando definía: “El ejercicio del cargo de concejalía es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no…”, incurría en contrariedad con el art. 236 de la CPE, que dice: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo (…)”.
Respecto al art. 27. VI.5, que regulaba sobre una prohibición para el concejal en contratación de bienes y servicios, se observaron¿ dos cargos de incompatibilidad: i) Es una materia que no ha sido asignada competencialmente per la Norma Suprema a ninguna autonomía, consecuentemente, en aplicación del art. 297.II de la CPE, que aclara que toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, le corresponde la legislación a norma sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, no a la norma básica. ii) La regulación, estaba incluida bajo el epígrafe “Responsabilidades de las y los concejales”, cuando la materia normada es una prohibición conforme a la Constitución Política del Estado.
De la disposición analizada, se adviertían dos cargos de incompatibilidad: i) Las competencias no pueden ser adoptadas por el gobierno autónomo municipal, toda vez que por mandato constitucional de los art. 298 y ss de la CPE, son asignadas a los diferentes niveles de gobierno entre los cuales está la ETA, quien debe asumirlas de forma obligatoria y ejercerlas; ii) Los artículos del Título VII del Capítulo I del proyecto de norma básica al que hacía referencia el artículo en análisis, fueron observados varios artículos y numerales, mismos que siendo modificados conforme los lineamientos desarrollados, adquirirán compatibilidad, mientras, el art. 81 se declaró incompatible.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- compatibilidad
- compatible
- Observación:
- Artículo 4
- Control previo de constitucionalidad
- Símbolos plurinacionales y municipales
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- reconocía y garantizaba
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 16. Jerarquía jurídica interna.
- Artículo 15. Jerarquía jurídica interna.
- Texto Original
- Artículo 17. Facultades de los órganos de gobierno municipal
- compatible bajo entendimiento
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- incompatible
- I.
- Artículo 27. Responsabilidades de las y los concejales.
- a)
- Artículo 26. Responsabilidades de las y los concejales.
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 27. Procedimiento legislativo.
- Artículo 32. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
- excluido indebidamente
- no se puede declarar la compatibilidad
- Artículo 37. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo
- Artículo 36. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo
- en general
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 40. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- reinsertado
- 46
- implica
- Artículo 49. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
- Artículo 47. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 51. Guardia municipal.
- Artículo 49. Guardia municipal.
- Fragmento 42
- “Artículo 58. Educación
- Fragmento 44
- Artículo 56. Educación.
- incompatibles
- Fragmento 47
- nivel Indígena Originario Campesino
- garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias
- Artículo 75. Asignación y ejecución de competencias.
- (DELEGACIÓN).
- Artículo 73. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 76. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad
- Artículo 84. Patrimonio y bienes municipales.
- a.4. Bienes del Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico del Estado
- “Artículo 90. Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros.
- mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal
- garantizarán la participación
- para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas
- Artículo 112. Consultas municipales.
- Artículo 118. Distritos municipales.
- (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- Artículo 112. Distritos municipales.
- contrario a lo dispuesto por la ley especial del régimen autonómico como es la Ley 031, que define con precisión los dos tipos de distritos a la cual debe sujetarse el estatuyente por mandato del art. 271 de la CPE
- para ejercer la administración desconcentrada
- Artículo 121. Régimen niñez, adulto mayor y personas con capacidades diferentes.
- reconocer
- Artículo 115. Régimen niñez, adulto mayor y personas con capacidades diferentes.
- reconoce
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Artículo 117. Régimen laboral.
- Artículo 135. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.
- Artículo 129. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.
- Artículo 136. Disposiciones finales y transitorias.
- Artículo 130. Disposiciones finales y transitorias.
- 1º
- 2
- 4°
