Artículo 56. Educación.

Este esfuerzo debe realizarse en todas las áreas (educación formal y educación alternativa), niveles (educación preescolar, educación primaria, educación y secundaria), ciclos y modalidades de educación en instituciones públicas, de convenio o privadas, en el marco de la Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez.