Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.

La Carta Orgánica Municipal de Cliza, reconoce que la  vigencia del derecho autonómico es de carácter indefinido, guiando su comportamiento autónomo en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y, otras normas referidas a la autonomía municipal que sean aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Para su ejercicio, utilizará los instrumentos normativos referidos a leyes, ordenanzas, resoluciones municipales y decretos ejecutivos y reconoce el siguiente orden jurídico: