Fragmento 42

Similar redacción propuesta por el estatuyente en el art. 52.I del proyecto de norma básica, fue declarada incompatible por la DCP 0072/2014 de 13 de noviembre, con el siguiente fundamento: “El art. 5.13 de la LMAD, establece que: entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujeta a la normativa en vigencia’. El mandato del artículo observado establece una condicionante para la implementación de las empresas municipales públicas, y es que su creación o constitución dependerá que la administración privada no presten los servicios necesarios. La Carta Orgánica no debería disponer ningún tipo de condicionante para el ejercicio de una competencia exclusiva”.