reinsertado

Se debe establecer que el art. 45 anteriormente 46, presentaba 3 parágrafos de los cuales se observaron el I y III; consecuentemente, el parágrafo II resultaba plenamente compatible con la Norma Suprema, motivo por el cual debió ser consignado en la adecuación en aplicación de lo dispuesto en la DCP 0204/2015, por ende este debe ser reinsertado.