Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.

I. Responsabilidad por la función pública: la y el servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Carta Orgánica, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones. Conforme a la disposición legal aplicable, debe rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.

                   Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficiencia y eficacia.

1.    Responsabilidad ejecutiva: cuando la autoridad no rinda las cuentas de sus actos previstos en la Carta Orgánica Municipal; o cuando se encuentre que las deficiencias o negligencia de la gestión ejecutiva son de tal magnitud que no permitan lograr dentro de las circunstancias existentes, resultados razonables en términos de eficiencia y eficacia.

2.    Responsabilidad administrativa: cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de la y el servidor público.   Se determinará a través de proceso interno sustanciado al interior del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza.  La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las siguientes sanciones: multa hasta un veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta (30) días; o destitución.

1.1.1.  Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del municipio o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en la entidad.