compatible bajo entendimiento

El texto adecuado guarda conformidad con la observación expuesta en la DCP 0204/2015 primigenia y con la Norma Suprema; no obstante, la redacción inicial del art. 22.I fue declarada compatible bajo entendimiento, por ende, resulta improcedente un nuevo análisis, pues se generaría un conflicto al momento de elaborar el texto final ordenado para ser sometido a referendo, en el cual se presentaría la disyuntiva de definir cuál de los dos artículos declarados compatibles se toma en cuenta cuando su redacción regula lo mismo.