nivel Indígena Originario Campesino

No obstante, no se consigna numeración del parágrafo I, error que debe ser corregido. Asimismo analizada la parte introductoria del art. 67 que no cuenta con numeración, se advierte que la regulación reza sobre el diseño del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), necesariamente el proyecto es parte de esa elaboración; consecuentemente, debe incluir la previsión de coordinar con los distintos niveles de Estado señalados en el art. 302.I.6 de la CPE, expresa que la: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”,  como se analizó en la DCP 0204/2015 que contrastado con el art. 67 en su parte introductoria, mantiene el vicio de incompatibilidad, pues no se establece la necesaria coordinación con el nivel Indígena Originario Campesino, consecuentemente la redacción analizada es incompatible.