para ejercer la administración desconcentrada

Por otro lado, en la adecuación del parágrafo I, el estatuyente señala que los distritos municipales de Cliza, son unidades administrativas dependientes del Gobierno municipal para ejercer la administración desconcentrada, que contrastados con los arts. 27 y 28 de la LMAD, se evidencia que esta ley especial de aplicación preferente por la materia que regula, consigna dos tipos de distritos, los desconcentrados y los descentralización, consecuentemente para una adecuada regulación el estatuyente debe remitirse a la la ley especial y a lo prescrito por esta en materia de distritos.