compatible
De la contrastación de lo preceptuado por la DCP 0204/2015, con el texto adecuado por el estatuyente, se evidencia que el art. 1 en análisis fue declarado compatible por este Tribunal, sobre la base de un entendimiento, además de la sujeción del proyecto de Carta Orgánica a la Norma Suprema y las leyes del Estado Plurinacional; por tanto, no requería de mayor modificación. No obstante se rectificó el desarrollo que si bien es incompatible con la Constitución Política del Estado, no corresponde al texto declarado compatible por lo cual resulta improcedente un nuevo análisis, más si se toma en cuenta que no se modificó el epígrafe. En este contexto, el estatuyente debe sujetarse a lo dispuesto por la DCP 0204/2015 y reincorporar el texto declarado compatible.
De la lectura, se advierte que los vicios fueron superados expulsando las facultades incluidas como la “administrativa” y la “fiscalizadora complementar”, además de restringir la facultad legislativa de una manera general que no afecta a lo dispuesto por la Norma Suprema. Por otro lado, la facultad fiscalizadora es inexistente, no obstante que tal omisión no provoca que el Concejo Municipal la detente o la ejerza por mandato constitucional; en consecuencia, al expulsar el parágrafo viciado, no se hace mayor análisis siendo plenamente compatible.
La DCP 0204/2015, declaró compatible con entendimiento para su aplicación el parágrafo I estudiado, infiriendo que la frase: “concejalas y concejales electos”, no hace discriminación entre los concejales electos por el voto popular, de los electos por normas y procedimientos propios de acuerdo a lo establecido en el art. 284.I y II de la CPE que dice: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.
Respecto al parágrafo I.1 en la redacción actual, se subsume dentro de los derechos políticos de los concejales y concejalas electos, toda vez que cada uno de ellos puede acceder a reemplazar al alcalde o alcaldesa, en ese entendido el citado parágrafo se hace compatible. No obstante de ello, se advierte que el estatuyente, suprimió inadecuadamente el numeral 2 que fue declarado compatible; por lo cual, en sujeción a la DCP 0204/2015, el mismo debe ser reinsertado.
Referente al parágrafo III anteriormente IV, que establecía una prohibición para el alcalde o alcaldesa bajo el epígrafe de incompatibilidad, en sentido de que esta autoridad no podía desempeñar simultáneamente más de un cargo público, la misma fue modificada tanto en su epígrafe como en la precisión de la redacción ajustándose al contenido constitucional dispuesto por el art. 236.I de la CPE, consecuentemente es compatible.
Del estudio se observa que el art. 105 presentaba dos parágrafos habiéndose observado solo el II, declarando por tanto como compatible el parágrafo I que decía: “Artículo 105. Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. I. Conforme dispone la Constitución Política del Estado, los sistemas de planificación municipal estarán en directa sujeción con el Plan Nacional de Desarrollo, siendo de carácter obligatorio su cumplimiento”, lo que conlleva a un desacato a la DCP 0204/2015, hecho inadmisible que deberá ser corregido con la reinserción de la mencionada disposición art. 105.I, de acuerdo a una nueva numeración correlativa, que deberá ser efectuada por el estatuyente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- compatibilidad
- compatible
- Observación:
- Artículo 4
- Control previo de constitucionalidad
- Símbolos plurinacionales y municipales
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- reconocía y garantizaba
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 16. Jerarquía jurídica interna.
- Artículo 15. Jerarquía jurídica interna.
- Texto Original
- Artículo 17. Facultades de los órganos de gobierno municipal
- compatible bajo entendimiento
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- incompatible
- I.
- Artículo 27. Responsabilidades de las y los concejales.
- a)
- Artículo 26. Responsabilidades de las y los concejales.
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 27. Procedimiento legislativo.
- Artículo 32. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
- excluido indebidamente
- no se puede declarar la compatibilidad
- Artículo 37. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo
- Artículo 36. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo
- en general
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 40. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- reinsertado
- 46
- implica
- Artículo 49. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
- Artículo 47. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 51. Guardia municipal.
- Artículo 49. Guardia municipal.
- Fragmento 42
- “Artículo 58. Educación
- Fragmento 44
- Artículo 56. Educación.
- incompatibles
- Fragmento 47
- nivel Indígena Originario Campesino
- garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias
- Artículo 75. Asignación y ejecución de competencias.
- (DELEGACIÓN).
- Artículo 73. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 76. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad
- Artículo 84. Patrimonio y bienes municipales.
- a.4. Bienes del Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico del Estado
- “Artículo 90. Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros.
- mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal
- garantizarán la participación
- para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas
- Artículo 112. Consultas municipales.
- Artículo 118. Distritos municipales.
- (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- Artículo 112. Distritos municipales.
- contrario a lo dispuesto por la ley especial del régimen autonómico como es la Ley 031, que define con precisión los dos tipos de distritos a la cual debe sujetarse el estatuyente por mandato del art. 271 de la CPE
- para ejercer la administración desconcentrada
- Artículo 121. Régimen niñez, adulto mayor y personas con capacidades diferentes.
- reconocer
- Artículo 115. Régimen niñez, adulto mayor y personas con capacidades diferentes.
- reconoce
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Artículo 117. Régimen laboral.
- Artículo 135. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.
- Artículo 129. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.
- Artículo 136. Disposiciones finales y transitorias.
- Artículo 130. Disposiciones finales y transitorias.
- 1º
- 2
- 4°
