incompatibles

No se puede afirmar lo mismos respecto a los parágrafos V y VI cuya redacción no ha sido modificada en absoluto, manteniéndose la misma que fue observada; por tanto, los mismos vicios que las hacen incompatibles. Debe quedar claro que el gobierno municipal no puede garantizar la libertad de enseñanza religiosa y la educación de convenio, o la educación fiscal gratuita y pluralista, toda vez que estas serán definidas por el nivel central del Estado, por ser materias de su competencia como se explicó en la DCP 0204/2015, a cuyos fundamentos debe remitirse el estatuyente a tiempo de adecuar los vicios detectados, mientras tanto se declara la incompatibilidad de los parágrafos V y VI del art. 56 del proyecto de Carta Orgánica.

Se analizaron las dos disposiciones por su conexidad en la materia abordada. Ambas resultaban incompatibles con el art. 302.I.6 de la CPE, que establece: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, al haber omitido los dos artículos la parte in fine de la disposición constitucional, ya abordada y analizada precedentemente en otros artículos relacionados del proyecto de Carta Orgánica, como el 32, 54 y 69 entre otros en los que se presentó la misma omisión.