Artículo 27. Procedimiento legislativo.

1.    Las concejalas o los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde, podrán presentar proyectos de leyes, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva. Su presentación ante el pleno se realiza en forma escrita con la debida fundamentación técnica y jurídica y será leído por la o el concejal secretario.