Artículo 75. Asignación y ejecución de competencias.

I.       Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado Plurinacional al Gobierno Autónomo Municipal de Cliza y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deben ser asumidas obligatoriamente, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda, en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.