Artículo 130. Disposiciones finales y transitorias.

II. La transferencia de competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza, deberán ser trasferidas, mediante ley plurinacional, en conformidad con un cronograma de acreditación de competencias y depósitos de recursos económicos y financieros al Tesoro municipal, vigente al momento del traspaso.