DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

, razón por la que el art. 80 cuestionado es incompatible

Dentro de ese ámbito, es inadmisible que la Carta Orgánica Municipal, regule sobre aspectos que son ajenos a su jurisdicción y competencia, como ocurre en el caso de análisis, advirtiéndose una regulación directa hacia nivel central del Estado y las ETA, razón por la que el art. 80 cuestionado es incompatible(las negrillas corresponden al texto original).

De lo precedentemente citado, se advierte que la ETA consultante, procedió a modificar la disposición inicialmente observada, de tal forma que dicho texto en el marco de lo previsto en el art. 12.I de la CPE, que establece la cooperación y coordinación entre órganos que componen el Estado, pretende efectivizar la coordinación con los diferentes niveles de Estado, sin perder de vista que todo relacionamiento será en el marco de sus competencias, atribuciones y jurisdicción.