DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

el mismo establece que no constituyen parte del patrimonio de la ETA las obligaciones a terceros, aspecto que se infiere del art. 113.II y 322.I de la CPE, siendo que el Estado también tiene y puede llegar a adquirir obligaciones patrimoniales que deben ser honradas hacia tercero. En este entender, el precepto analizado tergiversa el entendido del patrimonio que se constituye no solamente de derechos subjetivos, sino también de obligaciones a ser asumidas en un cabal entendimiento jurídico del mismo

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad de la frase: “menos las obligaciones hacia terceros” inserta en el entonces art. 28, ahora 26 del proyecto de COM que se analiza, bajo los siguientes fundamentos: “El precepto que se analiza refiere sobre el patrimonio de la ETA municipales de Ayo Ayo, norma que no reviste de incompatibilidad con la Ley Fundamental; sin embargo, el mismo establece que no constituyen parte del patrimonio de la ETA las obligaciones a terceros, aspecto que se infiere del art. 113.II y 322.I de la CPE, siendo que el Estado también tiene y puede llegar a adquirir obligaciones patrimoniales que deben ser honradas hacia tercero. En este entender, el precepto analizado tergiversa el entendido del patrimonio que se constituye no solamente de derechos subjetivos, sino también de obligaciones a ser asumidas en un cabal entendimiento jurídico del mismo (las negrillas son añadidas).

En atención a los Fundamentos Jurídicos citados precedentemente, el estatuyente modificó el texto observado, de tal forma que eliminó la frase identificada como incompatible dando cumplimiento a lo dispuesto en la Declaración Constitucional Primigenia, de tal manera que la disposición adecuada referida al patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Ayo Ayo del departamento de La Paz, cuidando de no incurrir en regulaciones al margen de su competencia, y acorde con lo dispuesto en el art. 339.II de la CPE, establece que los bienes atribuidos al Gobierno Autónomo Municipal son inviolables, inembargables e imprescriptibles y no podrán ser empleados en beneficio particular de ninguna persona o servidor público.