DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 63

         El precepto que se analiza fue declarado incompatible con la Constitución Política del Estado, entendiendo que a la luz del  art. 286.I de la Norma Suprema, en casos de ausencia temporal del Alcalde o Alcaldesa establece la “suplencia” y no así el “interinato”; en razón a que este mantiene aún su calidad de titular, de modo que: “La suplencia es temporal a una autoridad electa, en razón a que implica, que el titular mantiene la cualidad de titularidad y que por alguna necesidad o misión oficial, incluso por impedimento temporal debe ausentarse de manera temporal de su cargo; en estos casos y para no generar ausencia de autoridad ni paralización de servicios públicos importantes, es necesario que el titular comunique al Concejo para que temporalmente sea suplantado.