DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad de la frase: “Resoluciones Municipales”, bajo los mismos argumentos desarrollados para la declaratoria de incompatibilidad del entonces art. 34.2 del proyecto de COM de Ayo Ayo; es decir que, al ser dicho instrumento normativo de carácter administrativo de gestión interna, no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa que asiste al Concejo Municipal ni revestir de carácter general.

Ahora bien, en atención a las observaciones desarrolladas precedentemente, el estatuyente de Ayo Ayo optó por eliminar la frase identificada como incompatible. En ese marco el artículo modificado incluye como atribución del Concejo Municipal, entre otras, el aprobar leyes, lo cual resulta constitucionalmente admisible; toda vez que, la instancia legislativa no solo es la titular de la emisión de leyes conforme a lo dispuesto por los arts. 272 y 283 de la CPE, si no también se constituye en promotora –aunque no única– de proyectos de leyes municipales, al respecto la SCP 1714/2012, en relación a la facultad legislativa atribuida al Concejo Municipal, en el caso de las ETA, refirió que, es la potestad de emitir leyes por parte de los órganos representativos, sobre una determinada materia de su competencia, dichas leyes serán abstractas o generales.