DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

excluyendo de esta coordinación a los gobiernos autónomos indígena originario campesinos,

La DCP 0156/2016, refiriendo el entendimiento citado en la   DCP 0215/2015 de 16 de diciembre, declaró la incompatibilidad de la frase: “y reglamentos” y del resto del numeral citado, entendiendo por un lado que, el Concejo Municipal tiene capacidad reglamentaria solo respecto a temas internos y la reglamentación para la ejecución de los planes es de carácter general y corresponde en su elaboración y aprobación al Ejecutivo municipal, por otra parte, también se observó en dicha disposición que: “…el estatuyente municipal, solo resguarda la necesaria coordinación gubernamental con el nivel central y el nivel departamental del Estado, excluyendo de esta coordinación a los gobiernos autónomos indígena originario campesinos, lo que torna incompatible la previsión, dada la exclusión señalada, que no se circunscribe a lo prescrito por el   art. 302.I.6 de la CPE(el resaltado nos corresponde).

El texto reformulado del ahora art. 41 numeral 7 del proyecto de COM analizado, se enmarca en las previsiones del art. 302.I.6 de la CPE, que señala como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; asimismo, se puede establecer que el referido precepto, se adecua a lo establecido en los arts. 2 y 30.II numerales 4, 5, 7, 14 y 17 de la misma CPE, adoptando la coordinación con las NPIOC como un mecanismo destinado a resguardar los derechos de estos últimos.