DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 10

La DCP 0156/2016, citando el entendimiento desarrollado en la DCP 0019/2014 de 6 de mayo, declaró la incompatibilidad del numeral citado precedentemente bajo los siguientes fundamentos: “Inicialmente cabe traer a colación el mandato establecido en el art. 348.I de la Ley Fundamental que dispone: Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

Como efecto de la compulsa de ambas disposiciones fundamentales, se colige que los minerales en todas sus formas (metálicos y no metálicos) son de propiedad y dominio directo del pueblo boliviano; de este modo se da por concluida la concepción dominial regalista que sobre este tipo de recursos pervivió en la época republicada de Bolivia hasta el año 2008, por la cual los minerales en todas sus formas, eran de dominio originario del Estado.

Respecto a lo señalado precedentemente, el art. 302.I.35 de la CPE, establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines”, por su parte los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema establecen que, el legislativo municipal es la instancia titular de la facultad fiscalizadora, de modo que al pretender atribuirse la aprobación o ratificación de convenios, se estaría ejecutando un control previo a dicha suscripción, cuestión que convertiría al órgano deliberativo en corresponsable del órgano ejecutivo en cuanto la firma del convenio, cabe señalar que el titular de la facultad ejecutiva resulta ser el órgano ejecutivo, de modo que es la instancia habilitada para efectuar las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas al nivel municipal, como ser la suscripción de convenios.