DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

asambleas

(…) sobre asambleas y cabildos, cabe reiterar que siendo mecanismos que nacen y se extinguen en la propia voluntad popular con fines estrictamente deliberativos, eventos en los cuales, solo puede intervenir el órgano electoral como observador (art. 37 de la LRE); no es competencia de ningún nivel de gobierno, generar o activar estos mecanismos, que justamente sirven para evaluar de manera independiente la gestión pública de los niveles de gobierno y como resultado de ello, poner a consideración de las autoridades respectivas, las visiones y perspectivas ciudadanas entorno a dicha gestión, sin que este enfoque, resulte vinculante para los encargados de gobernar; menos aún, sin el estatuyente municipal, restringe el ejercicio de este mecanismos democrático a sectores específicos de la sociedad civil, como resultan las estructuras sindicales y originarias (…)”.

Como se puede advertir, el estatuyente municipal de la ETA de Ayo Ayo, decidió suprimir el inc. b) del parágrafo I del ahora  art. 99 del proyecto de COM. En cuyo mérito, no existe texto normativo para realizar el correspondiente control previo de constitucionalidad, consecuentemente, no es posible dar cumplimiento al mandato del art. 116 del CPCo, por lo que no amerita realizar el señalado test de compatibilidad.