DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

y de acuerdo con la ley

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad de la frase “agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas” inserta en el texto original de la disposición examinada, considerando que era contrario a lo previsto por el art. 209 de la CPE, que señala: “Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley” (las negrillas son agregadas), en consecuencia, en el marco del mandato constitucional precedentemente señalado la Ley del Régimen Electoral en su art. 48, establece que las: “(ORGANIZACIONES POLÍTICAS). Son todos los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional, que se constituyen para intermediar la representación política en la conformación de los poderes públicos y la expresión de la voluntad popular” (el resaltado es nuestro), de modo que las “agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas”, ya se encuentran contempladas dentro de la denominación de “organizaciones políticas”, dispuesto por el art. 48 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), norma que emerge del mandato constitucional del art. 209 de la CPE.