DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias

Respecto a los ahora parágrafos III y IV del art. 15 del proyecto de COM que se analiza, a tiempo de referirse a la naturaleza jurídica de dicha norma institucional básica y a la jerarquía de las normas emitidas por el Legislativo y Ejecutivo Municipal, hace referencia a la ETA de “Santiago de Callapa”, denominación de la ETA que resulta incongruente; toda vez que, se advierte que la entidad municipal consultante es el municipio de Ayo Ayo; en consecuencia, al amparo del art. 272 de la CPE, que establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas fueron agregadas), el estatuyente de Ayo Ayo no puede regular al margen de su jurisdicción, entendiendo que la norma institucional básica, sujeta a control previo de constitucionalidad, una vez cumplido lo dispuesto por el art. 275 de la Norma Suprema, tendrá vigencia dentro de dicha entidad.