DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 9; ahora 8

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad del citado precepto, en atención a los siguientes fundamentos: “…debe considerarse el art. 302.I.6 de la CPE, que prevé expresamente como competencia exclusiva de la ETA municipal: ‘Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’, advirtiéndose que la regulación ahora en análisis no cumple con la debida coordinación prevista constitucionalmente”.

Ahora bien, el estatuyente de Ayo Ayo, atendiendo el cargo de incompatibilidad citada precedentemente, incorporó en dicha disposición la coordinación en la elaboración de los planes de uso de suelos con los planes del nivel central del Estado, departamentales e IOC, de tal forma que, la disposición modificada, se adecuó en el marco de la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales prevista por el art. 302.I.6 de la CPE.