DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

actos políticos

En ese antecedente, se advierte que el estatuyente pretende regular de manera similar a lo establecido en la mencionada disposición, en cuanto a establecer la participación de la población de Ayo Ayo en actos sociales y culturales, quedando aclarado que en cuanto a la participación en actos políticos, no se encuentra cargo alguno en razón al ejercicio competencial de la ETA municipal en actos democráticos, dentro de su jurisdicción y competencia y que implique la intervención de la población, por ejemplo cuando se activa el mecanismo de la consulta municipal”.

En el contexto referido, el estatuyente reformuló el texto del numeral 3, siguiendo los razonamientos expresados en el señalado fallo constitucional; de manera que ahora, el contenido de la disposición modificada respeta el ejercicio del derecho a la opinión y expresión de toda persona y por cualquier medio de comunicación. De modo que dicho texto guarda armonía con lo previsto en el art. 21.5 de la Norma Suprema, que refiere: “Las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) 5. A expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva” y 106.II de la CPE, que establece: “El Estado garantiza a las bolivianas y bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.

De lo citado, se concluye que el Estado en todos sus niveles tiene como fin garantizar el ejercicio efectivo de todos los derechos consagrados en la Norma Suprema, de tal forma que resulta admisible que la ETA pretenda resguardarlo en diferentes escenarios políticos y en diferentes medios de expresión dentro su jurisdicción.