DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Facultad fiscalizadora.

Por otra parte, en atención a lo previsto en el art. 272 de la Norma Suprema, referido, entre otros aspectos, a la facultad fiscalizadora que es ejercida por el concejo municipal, resulta admisible que dicha instancia pretenda revisar, el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Ejecutivo Municipal, concluida la gestión, situación que, de ninguna manera atenta contra el principio de separación entre órganos. Al respecto la jurisprudencia emitida por este Tribunal referida a la facultad fiscalizadora ejercida por el legislativo municipal, señaló lo siguiente: “4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales” (SCP 1714/2012).