DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto a los ahora artículos

Ahora bien, el estatuyente modificó el contenido de las disposiciones observadas, de tal forma que, en todos los casos, limita los ámbitos que alcanza la participación y control social en atención a lo establecido en los arts. 241 y 242 de la CPE, entendiendo que la norma institucional básica no tendría que contener estos, a más del señalamiento de los espacios en que se realizará.

En ese marco, las disposiciones identificadas precedentemente no exceden de la mera mención generalizada de las labores del control social, por cuanto hacen referencia al establecimiento de un marco general para el ejercicio del referido derecho, en este entender, y de una lectura íntegra de los mismos, se advierte que no lo regulan ni delimitan, sino se adecúan al art. 241.VI de la CPE, sobre creación de espacios de participación y control social; es decir que, la ETA municipal únicamente se propone generar los mismos para que la sociedad ejerza el control social conforme determina el citado artículo constitucional.