DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 142º (Vivienda social).-

Artículo 142º (Vivienda social).- El Gobierno Autónomo Municipal de Ayo Ayo, promueve el acceso físico, económico y territorial a la vivienda social. También apoya a los habitantes el derecho al habitad y vivienda adecuada, que dignifique su vida familiar y comunitaria, en coordinación con el Estado Plurinacional y las entidades territoriales autónomas a través de:

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad del precepto inserto en la literal b, considerando que, en atención a lo dispuesto por el art. 56 de la Norma Suprema, que señala: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”; el derecho a: “…la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, solo pueden ser garantizados por el nivel central, ha habida cuenta de tratarse de derechos fundamentales que se encuentran contemplados por la Norma Suprema”.

En el marco de lo fundamentado por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, el estatuyente optó por eliminar del texto de su proyecto de COM, el inciso observado del ahora art. 142; en consecuencia, al no existir objeto de control previo de constitucionalidad, no es posible dar cumplimiento al mandato del art. 116 del CPCo, por lo que no amerita realizar el señalado test de compatibilidad.