DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 13

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad de la frase: “y en su caso, disponer el procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionar en caso de existir responsabilidades” inserta en el numeral 13, entendiendo que, el art. 12.I de la CPE, refiere sobre la separación e independencia de órganos, aspecto considerado por la jurisprudencia constitucional contenida en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, señaló al respecto que “…se debe evitar las prácticas discrecionales respecto de las sanciones que anteriormente los Concejos Municipales aplicaban a los Alcaldes, pues actualmente estos últimos gozan de una legitimidad cualitativa basada en la elección directa de los mismos, cuestión que los hace diferentes respecto del marco jurídico preconstitucional caduco de la Ley de Municipalidades”; entendiéndose, que la sanción por parte del Concejo Municipal, al Alcalde Municipal no responde al nuevo modelo de Estado, lo cual no implica que el Alcalde Municipal se encuentre exento de sanciones por infracciones cometidas durante el ejercicio de sus funciones de acuerdo al tipo de responsabilidad al que se adecuen sus actos.