DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 21; ahora 19

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad de la frase: “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal” entendiendo que: “…no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, dado que un acto administrativo de esta naturaleza, comprometería la función fiscalizadora del concejo municipal al no poder ejecutar esta labor, sobre la integralidad de una gestión ejecutiva previamente refrendada por aquél órgano, e implica la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE”.

En el marco de las observaciones efectuadas, el estatuyente procedió a modificar el texto de dicha disposición; de modo que eliminó la frase identificada como incompatible, de tal forma que resulta constitucional que la Autoridad Edil, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco del principio de transparencia (art. 8, 270 y 306.III de la CPE), ponga a disposición de la autoridad competente información respecto a los estados financieros, siempre en el marco del principio de independencia y separación de órganos.