DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

no pueden circunscribir su facultad reglamentaria solo respecto a las leyes que emita el órgano legislativa de cada ETA, sino que bien puede suceder que aquellos órganos reglamenten leyes del nivel central del Estado,

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad del término “Municipales”, inserto en el numeral 2 del artículo en estudio, entendiendo que: “(…) Como puede advertirse, los órganos ejecutivos de los niveles de gobierno autonómicos, no pueden circunscribir su facultad reglamentaria solo respecto a las leyes que emita el órgano legislativa de cada ETA, sino que bien puede suceder que aquellos órganos reglamenten leyes del nivel central del Estado, en cuanto a las competencias exclusivas y concurrentes correspondientes a dicho nivel; o del nivel departamental, como efecto de la transferencia o delegación de competencias exclusivas de este nivel” (las negrillas fueron agregadas).

El estatuyente de Ayo Ayo, a tiempo de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Declaración precedente, eliminó el término observado. En ese marco el numeral 2 del ahora art. 40, respecto a la facultad reglamentaria, atribuida al Ejecutivo Municipal (arts. 272 y 283 de la CPE), entendida como: “…la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las Leyes…” (DCP 0001/2013), establece que se circunscribe a la emisión de Decretos Municipales para la reglamentación de las leyes; en el marco de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes en el art. 297 de la CPE.