DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 12; ahora 11

La frase inserta en el numeral citado: “…de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el reglamento interno del Concejo Municipal”, fue declarada incompatible considerando que la labor de fiscalización del Concejo Municipal, deberá encontrarse normada mediante una ley municipal y no así un reglamento interno, aspecto que vulnera el art. 283 de la CPE.

De la modificación efectuada por el estatuyente se advierte que procedió a suprimir la frase identificada como incompatible; en ese marco, dentro de las atribuciones del Ejecutivo Municipal se tiene que presentará los informes requeridos por el Concejo Municipal, esto en el marco de la facultad fiscalizadora, que conforme establece el art. 272 de la CPE, es ejercida por el referido ente deliberativo, de donde se concluye que dicha previsión, se enmarca dentro de las funciones que resultan del ejercicio de la facultad fiscalizadora atribuida al Órgano Legislativo de cada ETA, por lo que no se advierte afectación del principio de separación de órganos establecido en el art. 12 de la CPE.