DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 20

La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad del texto inserto en el numeral 20 del entonces art. 36, entendiendo que: “…se pretende aprobar un ‘reglamento de honores’, aspecto que escapa del alcance facultativo del órgano legislativo municipal, toda vez que constitucionalmente no está entre sus facultades el ‘reglamentar’; en todo caso podría legislar; es decir emitir una ley municipal sobre una determinada materia, correspondiendo en todo caso que el ejecutivo municipal ‘reglamente’ dicha legislación, cuidando de no vulnerar el art. 12.I de la CPE, que establece los principios de separación e independencia entre órganos de gobierno”.

Modificado que fue, la disposición precedentemente citada, del análisis del texto reformulado, este Tribunal advierte que, el deliberante municipal de Ayo Ayo, adecuó el texto observado a los principios y preceptos constitucionales, al establecer que, el Concejo Municipal aprobará el procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad. Ello implica que, el Órgano Legislativo en ejercicio de sus facultades, puede aprobar una Norma sobre las condiciones y los casos en los que el Gobierno Autónomo Municipal de dicha jurisdicción pueda otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, así como los alcances de dichos reconocimientos, entre otros aspectos; sin que ello afecte al ejercicio de la facultad reglamentaria –art. 283 con relación al 272 de la CPE–, en el marco de la separación de órganos establecida en el art. 12 de la Norma Suprema.